Mandamiento de pago sin notificar no interrumpe prescripción, lo vuelve a decir el TAT.

Fecha de noticia: 21-Mayo-2015

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Por: Carlos Urbina

En días pasados el TAT hizo público un fallo donde vuelve a reiterar que el auto que libra mandamiento de pago no interrumpe la prescripción si el mismo no se ha notificado.

En ese caso, fallado el 16 de septiembre de 2014, el contribuyente fue objeto de un secuestro mientras había gestionado la prescripción de los años objeto del mismo.

POSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE

La DGI alegaba que la prescripcion se había interrumpido con un arreglo de pago. Sin embargo el contribuyente indicaba que este nunca había sido formalizado.

De tiempo en tiempo ha sido común que el departamento de cobranzas de la DGI llame al contribuyente y calcule los montos a pagar proponiendo un documento de "arreglo de pago".

En el caso del contribuyente, al no haberse firmado este arreglo, el departamento de cobranzas remitió su caso a Jurisdicción Coactiva quienes emiten este auto que libra mandamiento de pago.

El contribuyente alegaba también que se quedó esperando la firma de este arreglo y no recibió respuesta a una solicitud que hizo a la DGI pidiéndo que se diera curso al mismo.

POSICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FALLO DEL TAT

Como ha sido habitual en este tipo de trámites, la DGI no acudió a alegar nada en este expediente. Por tal razón el TAT procede a examinar las gestiones que la DGI realizó para cobrar estos impuestos y las resumió como sigue:

1. Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago de 14 de marzo de 2001 sin notificar.

2. Auto de Secuestro de 14 de marzo de 2001.

3. Oficios de 4 de abril de 2001, dirigidos a los Municipios de Panamá, San Miguelito y Bancos de Licencia General, comunicándoles el secuestro decretado y solicitándoles información respecto a cuentas, valores o bienes del contribuyente.

4. Ampliación del Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago No. 213- JC- 950, de 18 de febrero de 2008, notificado el 6 de julio del 2010.

5. Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago notificado el 6 de febrero del 2011.

6. Auto de Secuestro de 14 de abril de 2011.

El TAT continúa diciendo que la morosidad, al ser seguro educativo, prescribe a los 15 años y la interrupción de la prescripción se rige por el artículo 1073 del Código Fiscal.

Este artículo, a diferencia de otros en el código fiscal, no menciona la frase "cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto" como una de las interrupciones de la prescripción.

Agregó el TAT que el Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago expedido por la DGI, "si no ha sido notificado dicho Auto no interrumpe la prescripción".

El TAT dice haber citado esto en otros fallos (vea fallo).

El fallo tiene el número No TAT-ICC-007 de 16 de Septiembre de 2014 dentro del expediente TAT-071-2012.

Esta resolución llega a 24 años de haberse causado los impuestos objeto de la misma.

Vea fallo del TAT haciendo click aquí: (vea Resolución TAT-ICC-007 de 16 de Septiembre de 2014)

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